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Calculadora de Impuesto Único

Calcula cuánto pagas mensualmente de Impuesto Único de Segunda Categoría según tu sueldo bruto. Incluye tabla de tramos actualizada con la UTM vigente.

Ingreso mi sueldo
$

Tramos Impuesto Único 2025

TramoRenta (UTM)Tasa
10 - 13.5Exento
213.5 - 304%
330 - 508%
450 - 7013.5%
570 - 9023%
690 - 12030.4%
7120 - 31035%
8Más de 31040%

¿Qué es el Impuesto Único de Segunda Categoría?

El Impuesto Único de Segunda Categoría es un tributo mensual que aplica a los trabajadores dependientes sobre sus remuneraciones. Es retenido directamente por el empleador y se calcula sobre la renta imponible (sueldo bruto menos descuentos previsionales).

Se denomina "único" porque reemplaza el pago mensual del Impuesto Global Complementario para este tipo de rentas. Se regulariza de manera anual durante la Operación Renta.

¿Cómo se calcula?

1. Se determina la renta imponible: sueldo bruto menos AFPsalud y seguro de cesantía.

2. Se convierte la renta imponible a UTM dividiendo por el valor de la UTM del mes.

3. Se ubica el tramo correspondiente en la tabla del Art. 43 de la Ley de Impuesto a la Renta.

4. Se aplica la fórmula: Impuesto = (Renta en UTM x Tasa del tramo) - Rebaja en UTM.

¿Quién está exento?

Los trabajadores cuya renta imponible mensual no supere las 13,5 UTM están exentos del impuesto. Esto equivale aproximadamente a una renta imponible de $900.000 o un sueldo bruto cercano a $1.100.000 (dependiendo de la AFP y UTM del mes).

Tabla: tramos del Impuesto Único (Art. 43 Ley de Renta)

El Impuesto Único utiliza 8 tramos progresivos expresados en UTM. Cada tramo tiene una tasa marginal y una rebaja que garantiza la progresividad del impuesto.

TramoDesde (UTM)Hasta (UTM)TasaRebaja (UTM)
1013,5Exento0
213,5304%0,54
330508%1,74
4507013,5%4,49
5709023%11,14
69012030,4%17,80
712031035%23,32
8310y más40%38,82

Tramos según Art. 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los valores en UTM se convierten a pesos según el valor de la UTM del mes correspondiente. Fórmula: Impuesto = (Renta en UTM × Tasa) - Rebaja en UTM.

Tabla: impuesto aproximado según sueldo bruto

Estimación del Impuesto Único mensual según diferentes niveles de sueldo brutoconsiderando descuentos previsionales promedio (AFP 11,5%Salud 7%Cesantía 0,6%).

Sueldo brutoRenta imponibleImpuesto aprox.Tasa efectiva
$500.000$404.500$00%
$1.000.000$809.000$00%
$1.500.000$1.213.500$33.2002,2%
$2.000.000$1.618.000$82.8004,1%
$3.000.000$2.427.000$215.8007,2%
$5.000.000$4.045.000$633.40012,7%

Valores aproximados. El impuesto real depende del valor de la UTM del mesla AFP elegida y el sistema de salud. La tasa efectiva es el porcentaje del sueldo bruto que se paga como impuesto.

Casos especiales del Impuesto Único en Chile

Más de un empleador

Cuando un trabajador tiene más de un empleador en el mismo mescada uno retiene el Impuesto Único de forma independiente. Esto puede resultar en una retención insuficienteya que cada empleador calcula el impuesto como si fuera la única renta. El trabajador debe reliquidar en la Operación Renta de abril y pagar la diferencia si corresponde.

APV Régimen B: rebaja directa del impuesto

El APV Régimen B permite descontar el ahorro previsional voluntario de la base imponible antes de calcular el impuesto. Esto reduce directamente el tramo y la tasa aplicable. Por ejemploun trabajador con renta imponible de 35 UTM (tramo 8%) que ahorra 5 UTM en APV reduce su renta tributable a 30 UTM (tramo 4%)ahorrando significativamente.

Bonos y aguinaldos

Los bonoscomisionesaguinaldos y cualquier remuneración variable se suman al sueldo del mes para calcular el Impuesto Único. Esto puede hacer que un trabajador normalmente exento pase a un tramo superior en el mes del bono. El impuesto adicional se retiene ese mes. No hay reliquidación automática para estos picos de ingreso.

Rentas exentas y no gravadas

No todas las remuneraciones pagan Impuesto Único. Están exentas: las asignaciones de colación y movilizaciónviáticosasignación familiarindemnizaciones por años de servicio (hasta el límite legal)y las becas de estudio. Estos montos no se suman a la base imponible del impuesto.

Reliquidación anual

Los trabajadores dependientes pueden reliquidar su Impuesto Único en la Operación Renta si tuvieron variaciones significativas de sueldo durante el añomás de un empleadoro gastos deducibles como intereses hipotecarios. La reliquidación puede resultar en una devolución de impuestos si se pagó más de lo que correspondía.

Preguntas frecuentes

Es un tributo mensual que grava las rentas del trabajo dependiente (sueldossalariospensiones). Lo retiene el empleador directamente de la remuneración del trabajador. Se denomina "único" porque reemplaza la obligación de declarar mensualmente el Impuesto Global Complementario por esas rentas. Se regulariza anualmente durante la Operación Renta en abril.

El impuesto tiene 8 tramos progresivos expresados en UTM: hasta 13,5 UTM está exento (0%); de 13,5 a 30 UTM la tasa es 4%; de 30 a 50 UTM es 8%; de 50 a 70 UTM es 13,5%; de 70 a 90 UTM es 23%; de 90 a 120 UTM es 30,4%; de 120 a 310 UTM es 35% y sobre 310 UTM es 40%. Cada tramo tiene una rebaja asociada para que el cálculo sea progresivo.

Están exentos los trabajadores cuya renta imponible mensual (sueldo bruto menos descuentos previsionales de AFPsalud y cesantía) no supere las 13,5 UTM. Esto equivale aproximadamente a una renta imponible de $900.000 o un sueldo bruto cercano a $1.100.000dependiendo de la AFP y el valor de la UTM del mes.

Primero se calcula la renta imponible: sueldo bruto menos cotizaciones previsionales (AFPsalud y cesantía). Luego se convierte a UTM dividiendo por el valor de la UTM del mes. Se ubica el tramo correspondiente en la tabla del Art. 43 de la Ley de Impuesto a la Renta y se aplica la fórmula: Impuesto = (Renta en UTM x Tasa del tramo) - Rebaja en UTM. Finalmente se convierte el resultado a pesos multiplicando por el valor de la UTM.

La Operación Renta es la declaración anual de impuestos que se realiza en abril. Los trabajadores dependientes que solo tienen rentas del Impuesto Único generalmente no necesitan declararya que el empleador retuvo mensualmente. Sin embargosi tuvieron más de un empleadorrentas adicionales (honorariosarriendos) o gastos deduciblesdeben declarar para regularizar su situación tributaria y podrían obtener devolución.

Síexisten mecanismos para reducir la base imponible. El Ahorro Previsional Voluntario (APV) bajo el régimen A permite descontar hasta 600 UF anuales de la base imponible. También se pueden deducir intereses por créditos hipotecarios (con topes)dividendos hipotecarios DFL 2 y cotizaciones adicionales de salud. Estos beneficios reducen la renta tributable ypor tantoel impuesto a pagar.